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Ley Vigente

Artículo 16. Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública.

Artículo 16 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. En el departamento competente en seguridad pública se creará una oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública, que facilite a los ciudadanos y ciudadanas la formulación de quejas, comentarios y sugerencias de mejora sobre el sistema de seguridad pública y los servicios que presta a la ciudadanía, con miras a mejorar la calidad de tales servicios.

2. La oficina derivará las quejas e iniciativas que no se refieran a los servicios prestados directamente por el departamento competente en seguridad pública a las administraciones correspondientes.

Las distintas administraciones públicas vascas pondrán en conocimiento de la oficina las iniciativas y sugerencias ciudadanas que hubieran recibido o atendido en relación con el sistema de seguridad pública con miras a mejorar la calidad de los servicios.

3. Quedan excluidas del ámbito de esta oficina las peticiones derivadas de acciones administrativas, penales o de otro orden sujetas a regulación específica.

4. El departamento competente en seguridad pública elaborará una memoria anual de actividades de la oficina de iniciativas y quejas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública, que remitirá al Parlamento Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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