Artículo 18. Racionalización de la contratación administrativa en el ámbito de la seguridad pública en el sector público autonómico.
Artículo 18 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. Se habilitarán mecanismos de racionalización técnica de la contratación de bienes y servicios destinados a la seguridad pública tales como la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos o la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros en un servicio especializado del departamento competente en seguridad pública.
2. Otras instituciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las entidades de su sector público respectivo, que participen en el ámbito de la seguridad pública podrán adherirse a las contrataciones impulsadas en el citado ámbito por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la forma que se determine reglamentariamente.
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- Ver la norma completa: Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.