Artículo 17. Competencia de la Comunidad.
Artículo 17 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
En colaboración con las Federaciones Deportivas madrileñas y, en su caso, con los municipios u otras entidades, corresponde a la Comunidad de Madrid ordenar, promover y fomentar la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos que actúen en su ámbito.