Artículo 16. Deporte universitario.
Artículo 16 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. En el marco de su autonomía, corresponde a cada Universidad la organización y fomento de la actividad física y deportiva de su respectivo ámbito.
2. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid colaborará con las Universidades en la celebración de actividades deportivas no encuadradas en competiciones oficiales de ámbito federativo.