Artículo 15. Difusión de la cultura física.
Artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.
2. La práctica deportiva en edad escolar se orientará especialmente a:
a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.
b) El desarrollo equilibrado de sus condiciones físicas.
c) El conocimiento y práctica de distintos deportes, sin que ésta se dirija exclusivamente a la competición.
d) La creación de asociaciones deportivas en los centros escolares.