Artículo 17. Finalidad del Observatorio del Comercio de Galicia.
Artículo 17 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
El Observatorio del Comercio de Galicia tendrá las siguientes finalidades:
a) La recopilación, el análisis y el intercambio de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, estatales e internacionales sobre el comercio, así como de los principales indicadores del comercio interior en Galicia.
b) La identificación de las principales tendencias derivadas de la innovación y de la transformación digital y sustentable del sector comercial.
c) La evaluación de la ejecución de los planes y estrategias comerciales y del impacto de las ayudas y políticas desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situación del comercio gallego.
d) La elaboración del mapa de comercio de Galicia.
e) La realización y difusión de encuestas, estudios, investigaciones e informes técnicos.
f) El intercambio de experiencias de éxito, buenas prácticas, investigaciones y trabajos entre profesionales y personas expertas en el ámbito comercial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..