Artículo 16. Observatorio del Comercio de Galicia.
Artículo 16 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
El Observatorio de Comercio de Galicia constituye el instrumento del órgano directivo competente en materia de comercio para la creación, gestión, evaluación y difusión del conocimiento de interés comercial, con el objetivo de disponer de información permanente y actualizada de la situación, la evolución y las tendencias del sector en Galicia y para la detección de sus necesidades y demandas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..