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Ley Vigente

Artículo 17. Medidas higiénicas.

Artículo 17 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Texto consolidado

1. Los propietarios o poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado higiénico y sanitario, al igual que los habitáculos que los alberguen.

2. El propietario o poseedor de los animales deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas para impedir que ensucien las vías y los espacios públicos y para eliminar las deyecciones que realicen fuera de los lugares que sean habilitados y debidamente señalizados por los Ayuntamientos para este fin.

3. Los Ayuntamientos deberán establecer los sistemas adecuados para recoger y eliminar los cadáveres de los animales de compañía, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Los Ayuntamientos deberán habilitar en jardines, parques y vías públicas lugares idóneos, debidamente señalizados, para la deposición de excrementos de animales de compañía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

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