Artículo 16. Identificación.
Artículo 16 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
1. Los poseedores y, en su caso, los propietarios de perros deberán distinguirlos e identificarlos individualmente mediante un procedimiento permanente y homologado que se determinará reglamentariamente.
2. Los datos referentes a la identificación individual de cada perro figurarán inscritos en los censos municipales.