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Real Decreto Vigente

Artículo 169. Acuerdo de no iniciación o archivo.

Artículo 169 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

Frente a la decisión del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario, o de archivar uno ya iniciado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo directo. Si el recurso fuere estimado, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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