Artículo 168. Iniciación del expediente.
Artículo 168 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
A la vista de la propuesta de incoación de expediente disciplinario remitida por la Inspección Fiscal, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria podrá, mediante resolución motivada, acordar la incoación de dicho expediente o el archivo de las actuaciones.
Estas resoluciones deberán notificarse al denunciante-interesado y al fiscal afectado, y se comunicarán, para su mera constancia, al Fiscal jefe Inspector.