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Ley Vigente

Artículo 168. Funciones.

Artículo 168 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. El Consejo Local de Aragón emitirá informe sobre los anteproyectos de leyes de la Comunidad Autónoma que afecten a la estructura y organización de la Administración local aragonesa.

2. Asimismo, podrán corresponderle las siguientes funciones:

a) efectuar propuestas sobre criterios generales en materia de atribución de competencias a las entidades locales, delegaciones, encomiendas de gestión y dispensa de servicios, así como informar en los supuestos de transferencia de competencias;

b) elaborar propuestas sobre los criterios generales de las relaciones económico-financieras entre la Diputación General de Aragón y la Administración local aragonesa, y

c) cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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