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Ley Vigente

Artículo 167. Naturaleza y composición.

Artículo 167 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. El Consejo Local de Aragón es el órgano permanente de colaboración entre la Diputación General de Aragón y las entidades locales aragonesas.

2. Dicho órgano, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tendrá carácter deliberante y consultivo. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento.

3. Estará integrado, bajo la presidencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por un número igual de representantes de la Diputación General de Aragón y de los entes locales.

4. La designación de los representantes de los entes locales corresponderá a sus asociaciones o federaciones, de acuerdo con su representatividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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