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Ley Vigente

Artículo 166. Participación de federaciones y asociaciones municipales en órganos de la Diputación General de Aragón.

Artículo 166 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Las federaciones o asociaciones designarán, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma, los representantes de las entidades locales en los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se creen, que sean de ámbito general y que hayan de incluir representación de la Administración local.

2. Las federaciones o asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas económicas que se establezcan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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