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Ley Vigente

Artículo 165. Federaciones y asociaciones.

Artículo 165 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Las entidades locales podrán asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes.

2. Dichas organizaciones tendrán personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades y se regirán por sus estatutos, que habrán de prever necesariamente los aspectos siguientes:

a) Denominación de la organización.

b) Determinación de sus finalidades.

c) Organos de gobierno, que serán representativos de las entidades locales asociadas.

d) Régimen de funcionamiento y sistemas de adopción de acuerdos.

e) Procedimiento de admisión de nuevos miembros y pérdida de la condición de tales.

f) Derechos de las entidades locales asociadas que, en todo caso, han de incluir su participación en las tareas asociativas.

g) Recursos económicos y su gestión.

3. Estas federaciones y asociaciones podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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