Artículo 164. Convenios entre entidades locales.
Artículo 164 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-20.
Texto consolidado
1. Las entidades locales aragonesas, en materias de competencia compartida o concurrente, podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros con el fin de mejorar la eficacia en el ejercicio de sus competencias.
Estos convenios deberán ser comunicados previamente a su firma a la Dirección General de Administración Local.
Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.
2. Dichos convenios o acuerdos contendrán los derechos y obligaciones de las partes suscribientes, las indicaciones oportunas sobre duración y disolución y determinarán los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
3. Las entidades locales altoaragonesas podrán establecer relaciones de cooperación con las entidades locales francesas en los términos previstos en los tratados de cooperación transfronteriza y normas que los desarrollan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5203.