Artículo 168. Promoción del asociacionismo agrario.
Artículo 168 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en las fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos que establece esta ley. También promoverán el asociacionismo cooperativo y las estructuras de integración económica y representativa, con absoluto respeto a su libertad y autonomía.