Artículo 167. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 167 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes en materia agraria, en colaboración con la administración laboral, deberán implementar medidas y organizar cursos de prevención de riesgos laborales, que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe incluir en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario.