Artículo 169. Organizaciones profesionales agrarias y estructuras representativas de las sociedades cooperativas.
Artículo 169 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears consultarán a las organizaciones profesionales agrarias y a las estructuras representativas de las sociedades cooperativas, en la elaboración y la aprobación de todos los planes, los programas y las estrategias relativas a la política agraria y agroalimentaria, y fomentarán la interlocución de éstas en el diseño de las políticas agrarias y agroalimentarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.