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Ley Vigente

Artículo 168. Tipificación y sanción de infracciones graves.

Artículo 168 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. Son infracciones graves:

a) Iniciar las actividades sometidas a licencia ambiental sin haber presentado ante el ayuntamiento la declaración responsable establecida en el artículo 96.

b) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la licencia ambiental o el compromiso adquirido en la declaración responsable, siempre que no se haya producido un daño ni deterioro grave para el medio ambiente, ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) No comunicar al ayuntamiento las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las actuaciones sometidas a licencia ambiental.

d) Transmitir la titularidad de la actuación sometida a licencia ambiental sin comunicarlo al ayuntamiento competente.

e) El inicio de la actividad sin que el ayuntamiento o una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental haya llevado a cabo la comprobación previa exigida.

2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 6.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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