Artículo 167. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
Artículo 167 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. Son infracciones muy graves:
a) El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones sometidas por esta ley a licencia ambiental, o sujetas a presentación de declaración responsable de los efectos ambientales, sin haber obtenido la licencia o presentado la declaración responsable.
b) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la licencia ambiental o el compromiso adquirido en la declaración responsable, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a licencia ambiental.
d) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de licencia ambiental o en la declaración responsable de los efectos ambientales.
e) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección y control.
f) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 191.
2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 6.001 hasta 24.000 euros.