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Ley Vigente

Artículo 166. Tipificación y sanción de infracciones leves.

Artículo 166 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley y en la autorización ambiental unificada simplificada, cuando no esté tipificado como grave.

b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.

c) Iniciar la actividad sin haber dirigido a la Consejería competente en materia de medio ambiente la preceptiva declaración responsable, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

d) Transmitir la titularidad de la actuación sin comunicarlo a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

e) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las instalaciones y actividades autorizadas.

2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 24.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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