Artículo 169. Tipificación y sanción de infracciones leves.
Artículo 169 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. Son infracciones leves:
a) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por el ayuntamiento en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
b) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley y en la licencia ambiental y en los compromisos adquiridos en la declaración responsable, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
2. La comisión de infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 1.000 euros.