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Ley Derogada

Artículo 168. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria.

Artículo 168 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas en materia de actividad complementaria y su registro:

a) Las previstas en el apartado 1 del artículo 165 de esta ley.

b) El incumplimiento del carácter vinculado de actividad complementaria a la explotación agraria.

c) El incumplimiento de los requisitos específicos para el ejercicio de la actividad complementaria de que se trate.

2. Las infracciones administrativas a que se refiere el apartado a) del punto anterior se calificarán según lo establecido en el artículo 165.2 de esta ley; las previstas en los apartados b) y c) del punto anterior se calificarán como muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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