Articulo 169. Infracciones administrativas en materia de usos agrarios.
Articulo 169 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas relativas a los usos agrarios las siguientes:
a) La falta de vinculación del edificio, la construcción o la instalación a la actividad agraria y complementaria.
b) El incumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias fijadas en el informe de la administración pública competente en materia ambiental, cuando el edificio, la construcción o la instalación se realicen en un espacio protegido al amparo de la legislación territorial y urbanística.
2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 anterior se calificarán como muy graves.