El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 167. Personal inspector.

Artículo 167 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de inspección de seguros se realizarán por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

2. Los funcionarios pertenecientes a cuerpos técnicos de la Administración General del Estado y a cuerpos superiores y técnicos de sistemas y tecnología de la información de la Administración General del Estado podrán colaborar con el inspector o inspectores actuantes siempre que desempeñen puestos de trabajo en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y figuren designados en el acuerdo a que se refiere el artículo 168.

3. La firma del acta de inspección contemplada en el artículo 172, ya sea previa o definitiva, corresponderá a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1060/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1060/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.