Artículo 168. Iniciación del procedimiento de supervisión por inspección.
Artículo 168 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. El procedimiento administrativo de supervisión por inspección se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se notificará a la entidad o a la persona inspeccionada.
2. En dicho acuerdo se identificará a quienes se encomienden las actuaciones inspectoras y se hará constar el objeto de las comprobaciones a desarrollar.