Artículo 166. Contenido de la supervisión financiera.
Artículo 166 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
En el desarrollo de la supervisión financiera establecida en el artículo 117 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se revisará y evaluará el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) El sistema de gobierno de la entidad, incluida la evaluación interna de riesgos y solvencia.
b) Las provisiones técnicas.
c) Los requisitos de capital.
d) Las normas de inversión.
e) Las características cualitativas y cuantitativas de los fondos propios
f) Los requisitos aplicados a los modelos internos completos y parciales, cuando la entidad los utilice.