Artículo 167. Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria.
Artículo 167 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Con carácter general, el mantenimiento, la conservación y la limpieza de la infraestructura tranviaria y de los elementos instalados en la plataforma de vía esenciales para la explotación del sistema tranviario, corresponderán a la administración titular de la misma, o, en caso de gestión indirecta del servicio tranviario, a la empresa concesionaria o explotadora del servicio.