Artículo 168. Aplicación subsidiaria de la norma.
Artículo 168 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
1. En todo lo que no dispone esta ley en relación con el transporte público de viajeros prestado mediante un sistema o medio tranviario, serán de aplicación las disposiciones que establece para el transporte ferroviario.
2. En materia de inspección y sanción, será de aplicación al transporte tranviario el régimen establecido en la Sección 6.ª del capítulo anterior.