Artículo 166. Facultades y prerrogativas.
Artículo 166 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Para la defensa de su patrimonio, la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias dispondrán, en los términos establecidos con carácter básico en los apartados 1 y 3 del artículo 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de las siguientes facultades y prerrogativas:
a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.
b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos.
d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.
2. Las agencias públicas empresariales solo podrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado anterior para la defensa de bienes que tengan el carácter de demaniales.
3. De los procedimientos administrativos que se inicien para el ejercicio de estas facultades, así como de su resolución, se deberá dejar constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.