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Ley Vigente

Artículo 167. Facultad de inspección.

Artículo 167 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias tienen la facultad de inspeccionar su patrimonio al objeto de su identificación, comprobación de su estado de conservación, uso o destino, o para el ejercicio de las facultades y prerrogativas enumeradas en el artículo 166.

La facultad de inspección es independiente y compatible con cualquier otro derecho de supervisión que se pudiese haber establecido en un título de concesión, cesión, usufructo o en cualquier otro que otorgue a favor de un tercero el uso o aprovechamiento sobre bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando se trate de bienes o derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, la facultad de inspección será ejercida indistintamente por la Dirección General de Patrimonio o por la Consejería o agencia a la que se encuentren adscritos los bienes o derechos a inspeccionar.

Si se trata de bienes o derechos de titularidad de las agencias, la facultad de inspección corresponderá a estas.

3. La inspección podrá efectuarse en cualquier momento, sin necesidad de su anuncio previo a la persona interesada, sin perjuicio de la necesidad de obtener la pertinente autorización judicial en los supuestos previstos en la normativa estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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