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Ley Vigente

Artículo 165. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.

Artículo 165 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

El órgano competente verificará que el arancel registral que deban satisfacer la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por la práctica de los asientos se haya calculado incluyendo la reducción en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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