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Ley Derogada

Artículo 166. Infracciones en materia de estiércoles.

Artículo 166 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas en materia de estiércoles:

a) Incumplir los requisitos que han de cumplir los sistemas de almacenamiento permanente de estiércol, a que se refiere el apartado 4.B.a).1 del anexo, relativo a la impermeabilización, el sistema de recogida de lixiviados, el depósito o la balsa de almacenamiento de estiércoles líquidos.

b) Incumplir la capacidad de almacenamiento del estercolero permanente que establece el apartado 4.B del anexo.

c) Incumplir las condiciones de los estercoleros temporales que establece el apartado 4.B.2 del anexo.

d) Incumplir la aportación máxima de nitrógeno proveniente de los estiércoles para su utilización como fertilizante o enmienda que establecen los puntos 1 y 2 del apartado 5 del anexo.

e) No realizar la labor superficial de enterrado en los supuestos de aporte mecánico de estiércol al suelo que establecen los puntos 3 y 5 del apartado 5 del anexo.

f) No disponer del Plan de producción y gestión de estiércol de su explotación.

g) Incumplir el contenido mínimo del Plan de producción y gestión de estiércol que señala el apartado 6 del anexo.

h) No comunicar el Plan de producción y gestión de estiércol o las modificaciones sustanciales del mismo a la administración pública competente en materia agraria.

i) No disponer del libro de producción y gestión de estiércol en los supuestos previstos en el artículo 46 de esta ley.

j) No tener actualizado y a disposición de la administración el libro de producción y gestión de estiércol.

k) Incumplir el contenido mínimo del libro de producción y gestión de estiércol.

2. Las infracciones en materia de estiércoles a que se refiere este artículo, que no estén incluidas en las graves, se clasifican en leves.

3. Se califican como infracciones graves las infracciones de los apartados a), b), c), d) y e) de este artículo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Daño grave al medio ambiente.

b) Contaminación de acuíferos.

c) Grave molestia a núcleos de población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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