Artículo 165. Infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad y registro agrario.
Artículo 165 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad agraria y registro agrario:
a) La falta de declaración responsable de inicio de actividad a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
b) La inexactitud, la falsedad o la omisión de datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial que se adjunten o se incorporen a la declaración responsable de inicio de actividad.
c) La falta de notificación al Registro de las modificaciones sustanciales de los datos incluidos en la declaración responsable, relativos a la explotación agraria o a la actividad, así como el cese o el cambio de actividad.
d) El incumplimiento o la transgresión de los requerimientos que, conforme a la normativa en vigor, formulen las autoridades y el personal al servicio de la administración pública competente en materia agraria o sus organismos del sector público instrumental.
e) En general, el incumplimiento de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones establecidas en esta ley y las disposiciones que la desarrollen en relación con el inicio y el ejercicio de la actividad agraria y complementaria y el registro agrario.
2. Las infracciones previstas en los apartados a), b) y c) se califican como graves. Las infracciones previstas en los apartados d) y e) se califican como leves.