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Ley Derogada

Artículo 164. Clases y calificación.

Artículo 164 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas previstas en esta ley se clasifican, en función de la materia, en infracciones en materia de ejercicio de la actividad agraria, su registro, derechos y obligaciones de los titulares de las explotaciones agrarias, en materia de producción agraria, actividad complementaria, en materia de usos agrarios, las relativas a la venta directa y en materia de inspección.

2. Asimismo, en función de su importancia, las infracciones administrativas previstas en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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