Artículo 163. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 163 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.
Texto consolidado
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, fallecimiento del Secretario Judicial, prescripción de la falta o de la sanción, el indulto y la amnistía.
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