Artículo 162. Órganos competentes.
Artículo 162 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-24.
Texto consolidado
Para la imposición de las sanciones serán competentes:
a) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, el Secretario o la Secretaria de Gobierno y el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
b) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
c) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.