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Ley Vigente

Artículo 162. Órganos competentes.

Artículo 162 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley son los siguientes:

a) La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en el caso de multas por infracciones leves, y las sanciones accesorias que en su caso correspondan.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, en el caso de multas por infracciones graves, y las sanciones accesorias que en su caso correspondan.

c) La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en el caso de multas por infracciones muy graves hasta 300.000 euros, y las sanciones accesorias que en su caso correspondan.

d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el caso de multas por infracciones muy graves desde 300.001 euros hasta 1.000.000 de euros, y las sanciones accesorias que en su caso correspondan.

2. En todo caso, la incoación y tramitación del procedimiento sancionador se efectuará por la Delegación Territorial correspondiente en materia de patrimonio cultural, asegurándose la debida separación entre la fase instructora y sancionadora. El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas en esta ley será de doce meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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