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Ley Vigente

Artículo 161. Prescripción de las sanciones.

Artículo 161 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Las sanciones descritas en el artículo 159 prescribirán:

a) Las leves, a los dos años.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las muy graves, a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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