El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 163. Denuncia.

Artículo 163 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones en materia de patrimonio cultural. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 39/2015, las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir una infracción administrativa, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Las autoridades y el personal funcionario que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley están obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en el menor plazo posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Más artículos de Ley 4/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.