Artículo 161. Naturaleza de la Agencia.
Artículo 161 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa gozará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La organización y el funcionamiento de la Agencia se ajustarán a la presente Ley, a sus estatutos y a las demás disposiciones que le sean de aplicación.