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Ley Vigente

Artículo 162. Fines y objetivos de la Agencia.

Artículo 162 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

Corresponden a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa los siguientes objetivos:

a) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz.

b) Homologar los criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países.

c) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

d) Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos.

e) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

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