El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 161. Sanciones por infracciones graves.

Artículo 161 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte encuentros, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.

b) Suspensión de los derechos de socio por un periodo superior a un mes e inferior a un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.

d) Multa por cuantía comprendida entre 601 euros y 6.000 euros.

e) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por plazo superior a un mes e inferior a un año.

f) Pérdida del encuentro.

g) Descalificación del evento o de la actividad deportiva ordinaria.

h) Amonestación pública.

i) Pérdida de entre 1 y 5 puntos en la clasificación.

j) Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.

k) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador, por un periodo superior a un mes e inferior a un año.

l) Expulsión de un evento o actividad deportiva ordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Más artículos de Ley 1/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.