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Ley Vigente

Artículo 160. Sanciones por infracciones muy graves.

Artículo 160 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Privación definitiva de la licencia o habilitación federativa.

b) Inhabilitación definitiva para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.

c) Privación definitiva de los derechos de socio.

d) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas entre uno y cuatro años.

e) Expulsión definitiva del evento o de la actividad deportiva ordinaria.

f) Suspensión temporal de la licencia o habilitación federativa entre uno y cuatro años.

g) Inhabilitación, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.

h) Suspensión temporal de los derechos de socio entre uno y cuatro años.

i) Pérdida de entre 6 y 12 puntos en la clasificación.

j) Clausura del terreno de juego o de la instalación deportiva de dos meses hasta una temporada.

k) Multa de 6.001 euros hasta 30.000 euros.

l) Pérdida o descenso de categoría deportiva.

2. Las sanciones previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior únicamente podrán imponerse, de modo excepcional, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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