Artículo 160. Sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 160 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
a) Privación definitiva de la licencia o habilitación federativa.
b) Inhabilitación definitiva para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.
c) Privación definitiva de los derechos de socio.
d) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas entre uno y cuatro años.
e) Expulsión definitiva del evento o de la actividad deportiva ordinaria.
f) Suspensión temporal de la licencia o habilitación federativa entre uno y cuatro años.
g) Inhabilitación, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.
h) Suspensión temporal de los derechos de socio entre uno y cuatro años.
i) Pérdida de entre 6 y 12 puntos en la clasificación.
j) Clausura del terreno de juego o de la instalación deportiva de dos meses hasta una temporada.
k) Multa de 6.001 euros hasta 30.000 euros.
l) Pérdida o descenso de categoría deportiva.
2. Las sanciones previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior únicamente podrán imponerse, de modo excepcional, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.