Artículo 162. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 162 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva riojana, cuando se trate de presidentes y demás directivos de las entidades deportivas riojanas.
b) Suspensión de licencia o habilitación federativa por tiempo inferior a un mes, o de uno a tres encuentros.
c) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por tiempo inferior a un mes.
d) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador por un periodo inferior a un mes.
e) Multa de 60 euros a 600 euros.
f) Apercibimiento.