Artículo 160. Constitución.
Artículo 160 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Se crea un Fondo de Tierras que se nutrirá de aquellos terrenos integrantes de las masas comunes de las concentraciones parcelarias, cuya integración en el mismo así fuera acordada por la Dirección competente, una vez transcurrido un año desde la protocolización de las respectivas Actas de Reorganización de la Propiedad.