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Ley Vigente

Artículo 161. Finalidades.

Artículo 161 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

La fincas que se integren en el Fondo de Tierras habrán de destinarse a fines de interés general para las zonas concentradas y, entre ellos, con carácter preferente, a los siguientes:

a) Facilitar la ampliación de las explotaciones agrarias existentes en la zona concentrada.

b) Estimular la implantación de nuevas explotaciones con dimensiones y estructuras adecuadas que puedan favorecer la creación de empleo.

c) Mejorar las explotaciones existentes que no tengan una dimensión suficiente para ser económicamente viables.

d) Conservación y mejora de la red de caminos y demás infraestructuras de la concentración, así como de los equipamientos colectivos existentes en la zona.

e) Investigación, mediante su utilización como campos de ensayo y demostración.

f) Promover la incorporación de jóvenes al sector agrario.

g) Promover el reconocimiento profesional, en igualdad de condiciones, de las mujeres en el sector agrario.

h) Preservación de espacios naturales.

i) Conservación del patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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