Artículo 159. Refundición de fases.
Artículo 159 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. En aquellos casos en los que el Decreto que acuerde la concentración establezca que la concentración se desarrolle por el procedimiento abreviado, se refundirán en una fase las Bases y el Proyecto definitivo de concentración, que serán objeto de una única información pública y de una sola Resolución de aprobación conjunta.
2. Firme en vía administrativa la resolución a la que se refiere el apartado anterior, la Dirección General competente aprobará el Acuerdo de Concentración y extenderá y autorizará el Acta de Reorganización de la Propiedad en un plazo máximo de un año.