Artículo 158. Supuestos de aplicación.
Artículo 158 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
El Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el que se declare la utilidad pública e interés social y la urgente ejecución de la concentración parcelaria, podrá acordar que la tramitación, a partir de ese momento, se lleve a cabo por el procedimiento abreviado, en aquellos casos en los que se estime que las actuaciones a realizar no revisten especial dificultad, o bien cuando concurran circunstancias que aconsejen la agilización del mismo y, en particular alguna de las siguientes:
a) Cuando fuera necesario agilizar la concentración parcelaria con la finalidad de hacer coincidir las actuaciones de la misma con las obras de transformación, consolidación o modernización de regadíos que se estuvieran acometiendo en la misma zona.
b) Cuando la gravedad de las circunstancias sociales y económicas, debidas a la dispersión parcelaria o carencia de infraestructuras de la zona, condicionaran la continuidad de la actividad agrícola en la misma.
c) Cuando la zona a concentrar disponga, en virtud de otras actuaciones previas, de adecuada infraestructura viaria y de saneamiento, de forma que sea factible efectuar nuevas actuaciones aprovechando significativamente, o con ligeras modificaciones, las ya existentes.